Informe de situación COVID-19 en Bolivia

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Informe de situación del Dr. Álvaro Justiniano Grosz, corresponsal de El Microscopio en Bolivia.

SITUACION ACTUAL:

Bolivia decretó este miércoles el estado de emergencia sanitaria en todo el país hasta el próximo 15 de abril y “se declara el cierre total de fronteras”: “Nadie sale y nadie entra del país, salvo sea por razones de seguridad y salud”. Quedan exentos de dada la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la cuarentena total, al personal debidamente acreditado de:

a) Servicios de salud del sector público y privado

b) Fuerzas Armadas;

c) Policía Boliviana;

d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas;

e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.

f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.

Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados salvo los medios de transporte para el traslado de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana y servicios de salud público y privado y otros que por naturaleza estratégica estén dedicadas a la prestación de servicios básicos y al abastecimiento de artículos de primera necesidad;

Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia en la que se encuentren; solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia cuya edad este comprendida entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, según la terminación del último dígito de su Cédula de Identidad – C.I. de acuerdo con el siguiente detalle:


a) Lunes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 1 y 2;

b) Martes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 3 y 4;

c) Miércoles, las personas cuya numeración de C.I. termina en 5 y 6;

d) Jueves, las personas cuya numeración de C.I. termina en 7 y 8;

e) Viernes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 9 y 0.

En el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total y el presente Decreto Supremo se establece el horario de 08:00 a 12:00 horas para la apertura y atención al público de entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas y, tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad.

Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo precedente a los establecimientos farmacéuticos y de salud, incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros de salud de los diferentes niveles. Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.

Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.

Situación Epidemiológica al 27/3/2020

DETALLE NUMERO
NUMERO DE CASOS CONFIRMADOS 61
NUMERO DE CASOS SOPECHOSOS 12
NUMERO DE CASOS DESCARTADOS 381

LABORATORIOS Y EL COVID 19

1° SOLO SE EFECTUAN PRUEBAS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DEL COVID19 POR RT-PCR EN LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA CENETROP E INLASA.

2° EN LA PAZ COCHABAMBA Y SANTA CRUZ HAY LABORATOSIO PRIVADOS QUE EFECTUAN PRUEBAS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DEL COVID19 POR RT-PCR 1 O DOS POR DEPARTAMETO)

3° NO ESTÁN AUTORIZADOS OTROS LABORATORIOS DEL SISTEMA PUBLICO Y PRIVADO PARA EFECTUAR PRUEBAS DE LABORATORIO PARA COVID19

4° NO SE ESTAN EFECTUANDO PRUEBAS INMUNOCROMATOGRAFICAS (PRUEBAS RAPIDAS) DE BUSQUEDA DE ANTICUERPOS IGM – IGG, NI TAMPOCO PRUEBAS PARA DETERMINAR ANTÍGENOS DEL COVID19.

5° LA DEMORA EN OBTENER RESULTADOS AL MOMENTOS POR DEPARTAMETOS QUE NO CUENTAN CON LABORATORIOS QUE PUEDAN EFECTUAR PRUEBAS PARA DETERMINAR COVID 19 ES DE 3 A 5 DIAS.

6° EL GRAN PORBLEMA ES LA FALTA DE INSUMOS PARA LA PREVENCION, EQUIPOS DE PORTECCION INDIVIDUAL (EPI) EN LOS HOSPITALES.

Dr. Álvaro Justiniano Grosz