Informe de situación del Dr. Álvaro Justiniano Grosz, corresponsal de El Microscopio en Bolivia.
SITUACION ACTUAL:
Bolivia decretó este miércoles el estado de emergencia sanitaria en todo el país hasta el próximo 15 de abril y “se declara el cierre total de fronteras”: “Nadie sale y nadie entra del país, salvo sea por razones de seguridad y salud”. Quedan exentos de dada la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la cuarentena total, al personal debidamente acreditado de:
a) Servicios de salud del sector público y privado
b) Fuerzas Armadas;
c) Policía Boliviana;
d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas;
e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.
Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados salvo los medios de transporte para el traslado de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana y servicios de salud público y privado y otros que por naturaleza estratégica estén dedicadas a la prestación de servicios básicos y al abastecimiento de artículos de primera necesidad;
Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia en la que se encuentren; solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia cuya edad este comprendida entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, según la terminación del último dígito de su Cédula de Identidad – C.I. de acuerdo con el siguiente detalle:
a)
Lunes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 1 y 2;
b) Martes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 3 y 4;
c) Miércoles, las personas cuya numeración de C.I. termina en 5 y 6;
d) Jueves, las personas cuya numeración de C.I. termina en 7 y 8;
e) Viernes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 9 y 0.
En el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total y el presente Decreto Supremo se establece el horario de 08:00 a 12:00 horas para la apertura y atención al público de entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas y, tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad.
Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo precedente a los establecimientos farmacéuticos y de salud, incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros de salud de los diferentes niveles. Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.
Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.
Situación Epidemiológica al 27/3/2020
DETALLE | NUMERO |
NUMERO DE CASOS CONFIRMADOS | 61 |
NUMERO DE CASOS SOPECHOSOS | 12 |
NUMERO DE CASOS DESCARTADOS | 381 |
LABORATORIOS Y EL COVID 19
1° SOLO SE EFECTUAN PRUEBAS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DEL COVID19 POR RT-PCR EN LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA CENETROP E INLASA.
2° EN LA PAZ COCHABAMBA Y SANTA CRUZ HAY LABORATOSIO PRIVADOS QUE EFECTUAN PRUEBAS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DEL COVID19 POR RT-PCR 1 O DOS POR DEPARTAMETO)
3° NO ESTÁN AUTORIZADOS OTROS LABORATORIOS DEL SISTEMA PUBLICO Y PRIVADO PARA EFECTUAR PRUEBAS DE LABORATORIO PARA COVID19
4° NO SE ESTAN EFECTUANDO PRUEBAS INMUNOCROMATOGRAFICAS (PRUEBAS RAPIDAS) DE BUSQUEDA DE ANTICUERPOS IGM – IGG, NI TAMPOCO PRUEBAS PARA DETERMINAR ANTÍGENOS DEL COVID19.
5° LA DEMORA EN OBTENER RESULTADOS AL MOMENTOS POR DEPARTAMETOS QUE NO CUENTAN CON LABORATORIOS QUE PUEDAN EFECTUAR PRUEBAS PARA DETERMINAR COVID 19 ES DE 3 A 5 DIAS.
6° EL GRAN PORBLEMA ES LA FALTA DE INSUMOS PARA LA PREVENCION, EQUIPOS DE PORTECCION INDIVIDUAL (EPI) EN LOS HOSPITALES.
Dr. Álvaro Justiniano Grosz